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Soluciones de Exportación

Desde la formación internacional hasta la entrega al cliente, gestionamos todo el proceso de exportación de su empresa.
  • Registro de la declaración de exportación (DUE.)
  • La DU-E es un documento electrónico que contiene información de carácter aduanero, administrativo, comercial, financiero, tributario, fiscal y logístico, que caracteriza la operación de exportación de las mercancías que soporta y define el marco de dicha operación (art. 7 de la IN RFB nº 1.702, de 2017).

  • Solicitud de autorización (S.D.)
  • Es el documento que acredita que el producto ha sido efectivamente exportado. Este documento se proporciona electrónicamente a través del SISCOMEX después de la inspección documental o física de la carga por la Secretaría de Ingresos Federales.

  • Preparación de facturas comerciales, packing list y certificados de origen
  • La Factura Comercial es el documento que formaliza la transacción comercial entre el exportador y el importador. Servirá de base para el despacho aduanero tanto de las importaciones como de las exportaciones. Su perfecta emisión es extremadamente importante para evitar multas y retrasos en el despacho aduanero.

    ¿Qué es una Packing List? También conocemos la lista de carga como carta de porte. Se trata de un documento en el que se detallan todos los productos que se van a importar o exportar, o incluso cada una de sus partes.

    El Certificado de Origen es un documento que el exportador debe entregar a determinados organismos, que acredita el origen brasileño de la mercancía y permite a ambas partes la exención o reducción de impuestos derivados de acuerdos internacionales.

  • Consularización de documentos
  • La legalización consular (denominada "consularización") del documento se realiza mediante el reconocimiento de la firma o la autenticación del propio documento.

  • Procesos atípicos: exportaciones temporales, sustituciones de materiales
  • La exportación temporal es un régimen aduanero en el que se permite que los productos salgan del país, con exención del pago de los impuestos que conlleva el proceso de exportación.

    La Ordenanza nº 150 del Ministerio de Hacienda, de 26/07/82 (formato pdf, 11,7Kb), y sus modificaciones posteriores, admite la sustitución de las mercancías importadas que, después del despacho aduanero, se revelen, en todo o en parte, defectuosas o inadecuadas para el fin a que se destinan, y que no sean susceptibles de reparación o restauración, por mercancías idénticas, en igual cantidad y valor.

  • Procesos atípicos: exportaciones temporales y sustituciones de materiales
  • Se considera exportación temporal la salida del país de mercancías nacionales o nacionalizadas, a reserva de reimportación en un plazo determinado, en el mismo estado o después de haber sido sometidas a un proceso de reparación o restauración. En relación con la sustitución de materiales, la Ordenanza 150 del Ministerio de Hacienda, de 26/07/82, apoya la sustitución de mercancías importadas que resulten, después del despacho aduanero, total o parcialmente defectuosas o inadecuadas para el fin a que se destinan, y que sean incapaces de reparación o restauración, por mercancías idénticas, en igual cantidad y valor.

  • Despacho de exportación
  • Se denomina así al despacho de mercancías por la aduana para que puedan entrar en el país, en este caso las importaciones. Lo mismo ocurre con las exportaciones. Pero antes se comprueba toda la documentación.

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